Artículo 340

(Traslados de funcionarios entre Entes Autónomos y Servicios Descentralizados e Incisos de la Administración Central). El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá disponer, por razones de servicio, y en base al principio constitucional de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, traslados de recursos humanos pertenecientes a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados hacia Incisos de la Administración Central y viceversa.

Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y, conforme a las necesidades de servicio, asignar nuevas labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales que se relacionen con su especialidad. Los traslados no podrán afectar derechos adquiridos.

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