Artículo 317

(Integración de las especificaciones del objeto a contratar). Sustitúyese el artículo 489 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y artículo 18 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 489. El pliego que regirá el procedimiento administrativo de contratación se conformará con las bases generales de contratación a que refiere el artículo 488 de la presente ley, integradas con el conjunto de especificaciones particulares referidas al objeto concreto del llamado o de la convocatoria. La redacción deberá priorizar la consistencia, evitar la duplicación de requisitos y prevenir la existencia de indefiniciones, contradicciones y cláusulas ambiguas.

El documento final, sin perjuicio de los extremos señalados en los numerales 1 a 7 del artículo precedente, deberá contener los siguientes elementos:

A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios comprendidos dentro del mismo.

B) Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o atributos técnicos requeridos.

C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los siguientes sistemas:

1) Determinación del o los factores (cuantitativos y/o cualitativos),así como la ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la calificación técnica a ser asignada a cada oferta y/o alternativa evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de experiencia e idoneidad del oferente.

2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes cumplan con los mismos, aplicación del factor precio en forma exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, en tanto el mismo haya sido explicitado en las bases que rigen el llamado.

D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también, si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá especificar los factores a usarse en la actualización de los mismos.

E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las circunstancias en que ello sea aplicable.

F) Las clases y monto de las garantías, si corresponden;

G) El modo de la provisión del objeto de la contratación;

H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.

I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
necesaria para los posibles oferentes.

El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el pliego que rige el llamado o que el mismo no tenga costo.

En ningún caso, el pliego del llamado podrá exigir a los oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que se encuentren establecidos en alguna disposición legal que lo establezca en forma expresa.

Se reserva solo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.

En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado, la obligación se considerará cumplida con ello.

Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8 de la Ley N° 16.134, de 24 de septiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la República forma parte.”

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