Artículo 318

(Plazos mínimos para los procedimientos de compras). Sustitúyese el artículo 492 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 492. Cuando corresponda el procedimiento de concurso de precios o licitación abreviada, sin perjuicio de su divulgación por otros medios que la administración contratante estime convenientes, se deberá publicar la convocatoria aplicando los medios de comunicación que a tal efecto disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales, debiendo realizarse la misma con una antelación mínima de tres días hábiles o quince días corridos antes de la fecha prevista de apertura de ofertas, respectivamente.

Este plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas hábiles o diez días corridos anteriores a la apertura, respectivamente, cuando la urgencia o conveniencia así lo requieran. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado.

Para el caso de licitaciones abreviadas, con reducción de plazo de cotización, deberá invitarse como mínimo a seis firmas del ramo, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe en el plazo establecido.

En el caso del concurso de precios y cualquiera sea el plazo establecido para la recepción de ofertas, deberá invitarse como mínimo a tres firmas del ramo, si las hubiere, asegurándose que la recepción de todas las invitaciones, cumpla con el plazo de antelación aplicado en el procedimiento. Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas por firmas no invitadas.

Si no existiere la cantidad establecida de firmas del ramo a las que invitar para uno u otro procedimiento, se dejará la debida constancia en las actuaciones.

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