Artículo 316

(Bases a aplicar en los procedimientos de contratación). Sustitúyese el artículo 488 de la Ley No 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículo 22 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 488. El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, formulará reglamentos o pliegos de bases y condiciones para los contratos de:

A) Suministros y servicios no personales.

B) Soluciones en modalidad llave en mano.

C) Obras públicas.

Dichos pliegos deberán contener como mínimo:

1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y garantías que asisten a los oferentes.

2) Lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la correcta evaluación de la oferta.

3) Condicion es económico – administrativas del contrato y su ejecución, en particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y forma de pago.

4) El alcance y cobertura de los términos de garantía y soporte técnico, cuando ello sea aplicable.

5) Criterios a utilizar en la evaluación de la calidad y/o recepción de los bienes y servicios objeto del contrato.

6) Acciones y penalidades derivadas de la eventual falta de cumplimiento del contrato.

7) Toda otra condición o especificación que se estime conveniente para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.

Dichos reglamentos o pliegos conformarán un catálogo a ser administrado y actualizado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales, que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones públicas estatales, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley.”

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