Artículo 322

(Competencia). A la Agencia Reguladora de Compras Estatales, compete:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política en materia de compras públicas.

2) Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas no estatales y personas de derecho privado que administren fondos públicos.

3) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) al servicio de las entidades estatales y de las empresas proveedoras, proponiendo al Poder Ejecutivo las pautas técnicas y demás aspectos vinculados a la materia que deban ser objeto de la reglamentación.

4) Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la adquisición de bienes por parte del Estado.

5) Instrumentar un registro de normas técnicas y especificaciones de diseño referentes al catálogo único para la adquisición de bienes a que refiere el numeral precedente.

6) Elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la finalidad de promover la adopción de estándares técnicos que permitan comparar con objetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de forma de procurar un adecuado control de la ejecución y correcto cumplimiento de los contratos.

7) Elaborar y difundir documentación y pautas técnicas en materia de adquisición de bienes y servicios, así como diseñar programas de capacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración y aplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejores prácticas, identificación y mitigación de riesgos en los procedimientos administrativos de contratación y de ejecución de contratos.

8) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales, como canal de comunicación y vínculo interactivo entre los proveedores y las entidades estatales.

9) Asesorar a la sentidades estatales en la elaboración y difusión de su plan anual de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley N°15.903, de 10 de noviembre de 1987 y sus modificativas.

10)Por cuenta y orden de las entidades estatales, personas públicas no estatales y personas de derecho privado que administren fondos públicos, realizar los procedimientos administrativos de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la normativa vigente, así como asistirlos técnicamente en las diversas etapas de contratación.
11)Imponer las sanciones previstas en la normativa vigente ante incumplimientos de los proveedores.

12)Promover el uso de las tecnologías de la información, observando los lineamientos y recomendaciones definidos por el Poder Ejecutivo, a fin de simplificar los procedimientos y favorecer el desempeño de compradores y proveedores, como herramientas para la mejora de la gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones en el sector público.

13)Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las contrataciones que realicen las entidades estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, promoviendo la transparencia del sistema y la generación de confianza en el mismo.

14)Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia Reguladora de Compras Estatales podrá comunicarse directamente con todas las entidades públicas, estatales o no, así como con las entidades privadas vinculadas a su ámbito de actuación.

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