Etiqueta «Sustitúyese»

Artículo 78

Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N° 17.823, de 7 de septiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 18.778, de 15 de julio de 2011 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 73. (Adecuación a la normativa del Código Penal y …

Artículo 79

Sustituyese el numeral 4) del artículo 103 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, (Código de la Niñez y la Adolescencia), el que quedará redactado de la siguiente forma: «4) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos …

Artículo 80

Sustitúyese el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 41. El trabajo de los reclusos penados será obligatorio y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos …

Artículo 83

Sustitúyese el artículo 63 del Decreto-Ley No 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley No 16.707, de 12 de julio de 1995 (Ley de Seguridad Ciudadana), y por el artículo 4 de la Ley 16.928, de 3 de abril de 1998, el que quedará …

Artículo 85

(Redención de pena por trabajo o estudio). Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 17.897, de 14 de septiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13 (Redención de pena por trabajo o estudio). El Juez concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de …

Artículo 102

Sustitúyese el art. 3 de la Ley No 19.039, de 28 de diciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3. (Hecho generador de la prestación).- Cuando ocurriere, dentro del territorio nacional, un fallecimiento en ocasión de un hecho delictivo o cuando una persona resulte incapacitada en forma parcial o total, …

Artículo 103

Sustitúyese el art. 5 de la Ley No 19.039, de 28 de diciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5. Serán beneficiarias de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, bajo los requisitos previstos por el artículo 3 y conforme a las condiciones previstas por el artículo 6 de …

Artículo 110

Sustitúyese el inciso primero, del artículo 9 de la ley N° 16.320, del 1° de noviembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9o.- Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, podrá contar con la colaboración de un funcionario del Inciso, con un año de antigüedad …

Artículo 111

Sustitúyese el artículo 34 de la ley No 19.483, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 34 (Competencia por razón de lugar).- La Fiscalía Civil y de Aduana de Montevideo tendrá competencia en materia civil en el departamento de Montevideo y en materia aduanera tendrá la misma …

Artículo 112

Sustitúyese el artículo 35 de la ley No 19.483, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 35 (Competencia funcional).- Corresponde a la Fiscalía Civil y de Aduana de Montevideo: A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o …