Artículo 52
(Conducción policial de eventuales personas implicadas y testigos). Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 48 (Conducción policial de eventuales personas implicadas y testigos). La policía deberá conducir a dependencias policiales a cualquier persona …