Artículo 53

(Director de la Policía Nacional). Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. (Director de la Policía Nacional). Es el cuarto en el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial el mando profesional operativo de la Policía Nacional. Sus competencias serán las establecidas en el artículo 23 de la presente ley.

El Director de la Policía Nacional será secundado por un Subdirector del Área Metropolitana, con competencia en los Departamentos de Montevideo, Canelones y San José, y por un Subdirector del Interior, con competencia en el resto del territorio nacional. Ambos Subdirectores actuarán bajo el mando del Director de la Policía Nacional.”

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