Artículo 39
Sustituyese el artículo 268.4 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el que quedará redactado de la siguiente forma: “268.4 No podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control. A tales efectos el juez adoptará las …