Etiqueta «Sustitúyese»

Artículo 39

Sustituyese el artículo 268.4 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el que quedará redactado de la siguiente forma: “268.4 No podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control. A tales efectos el juez adoptará las …

Artículo 42

Sustitúyese el artículo 298 de la Ley No 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente artículo: «Artículo 298 (Presupuestos). 298.1 La libertad anticipada es un beneficio que podrá otorgarse a los penados que se hallaren privados de libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena, cuando teniendo en …

Artículo 43

(Comunicación inmediata). Sustitúyese el artículo 6 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6 (Comunicación inmediata). En los casos señalados expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata aquella que contiene la información imprescindible para que el …

Artículo 44

(Seguridad necesaria). Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 14 (Seguridad necesaria). El personal policial tendrá presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de su …

Artículo 45

(Oportunidad para el uso de la fuerza). Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 20 (Oportunidad para el uso de la fuerza). La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus …

Artículo 46

(Identificación y advertencia policial). Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 21 (Identificación y advertencia policial). En las circunstancias establecidas en los artículos precedentes, el personal policial se identificará como tal y dará una …

Artículo 47

(Procedimiento policial). Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 22 (Límites para el empleo de las armas de fuego). En el marco establecido por el artículo 20 de la presente ley, el uso de …

Artículo 48

(Empleo de armas de fuego). Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 23 (Empleo de armas de fuego). Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, conforme con lo dispuesto por el artículo …

Artículo 50

(Deber de identificarse). Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 43 (Deber de identificarse). Toda persona tiene el deber de identificarse cuando la policía lo requiera. A los efectos de confirmar la identidad manifestada …

Artículo 51

Sustitúyese el artículo 44 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 44. (Alcance de la medida).- La policía podrá realizar registros personales respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido, …