Artículo 60

(Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional). Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. (Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional). De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las siguientes unidades policiales:

A) Jefaturas de Policía Departamentales.
B) Dirección de Planificación y Estrategia Policial.
C) Guardia Republicana.
D) Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
E) Dirección General de Comando Unificado.
F) Dirección Nacional de Policía Científica.
G) Dirección Nacional de Policía Caminera.
H) Dirección Nacional de Identificación Civil.
I) Dirección Nacional de Migración.
J) Dirección General de Fiscalización de Empresas cuyo objetivo sea la seguridad privada.
K) Dirección Nacional de la Seguridad Rural.
L) Dirección General de Unidad Aérea.”

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