Etiqueta «Sustitúyese»

Artículo 487

Sustitúyese el artículo 1018 del Código de Comercio, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1018. Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas, no siendo intentadas dentro de diez años.” 1