Artículo 483
Sustituyese el artículo 1075 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1075. La repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública autorizada por Escribano”. 1
Análisis ABIERTO A LA OPINIÓN de los 501 artículos
Sustituyese el artículo 1075 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1075. La repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública autorizada por Escribano”. 1
Sustitúyese el artículo 1018 del Código de Comercio, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1018. Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas, no siendo intentadas dentro de diez años.” 1
Declárase ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios. 3 1