Artículo 79

Sustituyese el numeral 4) del artículo 103 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, (Código de la Niñez y la Adolescencia), el que quedará redactado de la siguiente forma:

«4) Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos para los delitos graves.»

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