Artículo 469

El arrendador que se hubiera reservado en el contrato la facultad de inspeccionar el inmueble para corroborar su uso de acuerdo a las pautas establecidas en el contrato, podrá solicitar en cualquier momento y sin expresión de causa alguna la inspección ocular referida en el artículo 25, la que se dispondrá en la forma allí …

Artículo 470

Cuando en el contrato de arrendamiento no exista facultad de subarrendar, se podrá solicitar como medida preparatoria al proceso de rescisión del arrendamiento por incumplimiento contractual, la inspección ocular de la finca sin previa notificación del arrendatario. La finalidad de la medida será únicamente justificar los hechos que hacen presumir el subarrendamiento. Podrá hacerse constar …

Artículo 471

En el proceso de desalojo referido en el Capítulo III, cuando la finca se encontrara desocupada de bienes y personas el Juez podrá otorgar la tenencia del inmueble al arrendador dejando constancia del estado de conservación del bien. Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)

Artículo 472

(Proceso Ejecutivo y Ordinario). Incurso en mora el arrendatario en el pago del arriendo, consumos o tributos que fueran de su cargo, según las normas vigentes o pactadas en el contrato, el arrendador podrá iniciar la vía ejecutiva. El trámite del proceso ejecutivo referido en el párrafo anterior será el establecido en los artículos 354 …

Artículo 473

El actor podrá acumular a la acción de desalojo la ejecutiva por cobro de arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente con la demanda de desalojo o posteriormente, formándose pieza por separado para su tramitación luego de efectivizado el embargo solicitado por el arrendador. Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)

Artículo 474

La demanda de rescisión de contrato por incumplimiento, daños y perjuicios, cobro de multas y toda otra acción que tenga su origen en un contrato de arrendamiento regido por esta ley se tramitará por proceso ordinario, salvo que específicamente se hubiera establecido en la presente otro procedimiento. Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)

Artículo 475

Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que declaren rescindido cualquier contrato que haya habilitado a una persona a ocupar un inmueble, darán derecho al actor a solicitar directamente el lanzamiento según el plazo establecido en el Capítulo III, sin necesidad de tramitar previamente el juicio de desalojo. Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)

Artículo 476

(Normas Procesales Generales). Serán competentes para tramitar los procesos de desalojo, lanzamientos de inmuebles urbanos y juicios ejecutivos por cobro de arriendos que tengan por objeto cuestiones referidas en esta ley los Juzgados de Paz Departamentales del lugar de ubicación del inmueble, independientemente de la cuantía del asunto. Detectada la incompetencia, el Tribunal actuante remitirá …

Artículo 477

Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada, pero el arrendador o sucesor a cualquier título, deberán acompañar el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o facsímil, con autenticación de su fidelidad con el original por escribano. No será necesario acreditar por el arrendador o propietario …

Artículo 478

Estarán legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en los artículos artículo 460 a artículo 484 de la presente ley: A) El arrendador o subarrendador. B) Los promitentes compradores a quienes se le haya entregado la posesión del inmueble objeto de promesa. C) El acreedor anticrético cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique …