Artículo 459

(Desalojo por falta de pago). Vencido el plazo pactado para el pago el arrendador podrá intimar al arrendatario. Se considerará incurso en mora el arrendatario que no pague el arrendamiento en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a que fue intimado, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiere …

Artículo 461

Presentada la demanda de desalojo por mal pagador, la Sede analizará si en el contrato constan los requisitos establecidos en el artículo 452 para encontrarse regulado por la presente ley. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 452 el Juez dispondrá el desalojo del inquilino mal pagador con plazo de seis días …

Artículo 462

En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de seis días hábiles. El arrendatario podrá exclusivamente oponer las excepciones establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 456 de la …

Artículo 463

De las excepciones opuestas por el arrendatario, que no fueran rechazadas sin sustanciar, se dará traslado al arrendador por el plazo de seis días hábiles. Contestadas o no las excepciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 349 del Código General del Proceso. Sólo será apelable la sentencia definitiva que acoja o rechace las …

Artículo 464

Una vez firme la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera entregado el inmueble voluntariamente. El lanzamiento deberá hacerse efectivo por el Alguacil dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la …

Artículo 465

El plazo del lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que la solicitud de prórroga se presente con dos días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento. La prórroga sólo será concedida cuando a criterio del Juez competente se justifique fehacientemente por el arrendatario la existencia de una causa de fuerza …

Artículo 467

Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignara la suma adeudada más el 60% (sesenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio. …

Artículo 468

(Inspección Ocular – Entrega Anticipada). En los procesos de desalojo, sea por vencimiento del plazo o por mal pagador, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento la realización de una inspección judicial del inmueble arrendado a los efectos de comprobar el estado de conservación del mismo, de las mejoras en él efectuadas, de los desperfectos …