Artículo 459
(Desalojo por falta de pago). Vencido el plazo pactado para el pago el arrendador podrá intimar al arrendatario. Se considerará incurso en mora el arrendatario que no pague el arrendamiento en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a que fue intimado, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiere …