Artículo 468

(Inspección Ocular – Entrega Anticipada). En los procesos de desalojo, sea por vencimiento del plazo o por mal pagador, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento la realización de una inspección judicial del inmueble arrendado a los efectos de comprobar el estado de conservación del mismo, de las mejoras en él efectuadas, de los desperfectos existentes o comprobar si el uso que se hace del inmueble cumple con los fines del contrato.

El Alguacil a quien la Sede delegue la inspección notificará al arrendatario el día y hora de la medida con dos días hábiles de anticipación.

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •