Artículo 479
Las providencias que se dicten en los procesos de desalojo se notificarán por el Alguacil de la Sede o mediante notificación electrónica, en caso de haberse constituido domicilio electrónico. El actor podrá solicitar que se autorice la notificación notarial de las providencias que se dicten en los procesos de desalojo, salvo la providencia que dispone …