Artículo 481

Sustitúyese el artículo 393 de la Ley N° 18.362, de octubre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 393. Los miembros de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) durarán cinco años en sus funciones. Amplíase el marco de actuación de MEVIR al departamento de Montevideo y a los centros poblados del interior del país, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. MEVIR nombrará una Mesa Coordinadora que estará integrada por tres de sus miembros, incluido el Presidente. El resto de los miembros de la Mesa Coordinadora se nombrará por mayoría de los integrantes de la Comisión. La Mesa Coordinadora de MEVIR tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

A) Elaborar y someter a consideración de la Comisión los planes, programas y presupuesto de la institución.
B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Comisión.
C) Administrar los recursos, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades dando cuenta a la Comisión.
D) Proponer a la Comisión planes para el desarrollo de los recursos humanos.
E) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal y a la organización interna.
F) Promover el establecimiento de las relaciones con entidades nacionales vinculadas a la competencia de la Comisión.
G) Adquirir bienes inmuebles para el cumplimiento de planes previamente definidos por la Comisión.
H) Toda otra función que la Junta Directiva le encomiende o delegue.
La Mesa Coordinadora informará de su actuación quincenalmente a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre.
La Mesa Coordinadora resolverá por unanimidad los asuntos relacionados con la atribución que se le delega en el literal G) del inciso anterior.”

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