Artículo 499

La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones. Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook) 1

Artículo 500

Sustituyese el artículo 5 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 362 de Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5. (Incorporación al sistema). El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento …

Artículo 501

Sustituyese el artículo 6 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 363 de Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6. (Expropiación y limitaciones). Declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas que …