Artículo 472

(Proceso Ejecutivo y Ordinario). Incurso en mora el arrendatario en el pago del arriendo, consumos o tributos que fueran de su cargo, según las normas vigentes o pactadas en el contrato, el arrendador podrá iniciar la vía ejecutiva.

El trámite del proceso ejecutivo referido en el párrafo anterior será el establecido en los artículos 354 a 361 del Código General del Proceso. No obstante, adeudándose alquileres, servicios accesorios o impuestos que sean de cargo del arrendatario, aun antes de la intimación, se podrá pedir que se decrete el embargo preventivo, mediante información sumaria que acredite que el arrendatario intenta extraer los bienes sujetos a privilegio (inciso 4o del artículo 2370 del Código Civil).

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