Artículo 470

Cuando en el contrato de arrendamiento no exista facultad de subarrendar, se podrá solicitar como medida preparatoria al proceso de rescisión del arrendamiento por incumplimiento contractual, la inspección ocular de la finca sin previa notificación del arrendatario. La finalidad de la medida será únicamente justificar los hechos que hacen presumir el subarrendamiento. Podrá hacerse constar en el acta respectiva la información que suministren al respecto las personas que se encuentren en la finca y los vecinos de la misma.

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