Artículo 478

Estarán legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en los artículos artículo 460 a artículo 484 de la presente ley:

A) El arrendador o subarrendador.
B) Los promitentes compradores a quienes se le haya entregado la posesión del inmueble objeto de promesa.
C) El acreedor anticrético cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique el derecho del acreedor anticrético. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y quedará legalmente subrogado.

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