Artículo 386
Sustitúyese el artículo 9 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9. Todo tenedor, a cualquier título, de un animal deberá: A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo …