Artículo 50
(Deber de identificarse). Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 43 (Deber de identificarse). Toda persona tiene el deber de identificarse cuando la policía lo requiera. A los efectos de confirmar la identidad manifestada …