Artículo 56

Créase el cargo de Director Nacional de la Seguridad Rural a que refiere el artículo 18 BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •