Artículo 40
Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo: “271.8 (Prueba nueva). A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren ofrecido oportunamente (arts. 127 y 128), cuando se justificare no haber sabido de su existencia …