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Artículo 40

Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo: “271.8 (Prueba nueva). A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren ofrecido oportunamente (arts. 127 y 128), cuando se justificare no haber sabido de su existencia …

Artículo 41

Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo: “271.9 (Prueba sobre prueba). Si en ocasión de la producción de una prueba en el juicio oral surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el juez podrá autorizar la presentación de nuevas …

Artículo 42

Sustitúyese el artículo 298 de la Ley No 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente artículo: «Artículo 298 (Presupuestos). 298.1 La libertad anticipada es un beneficio que podrá otorgarse a los penados que se hallaren privados de libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena, cuando teniendo en …

Artículo 43

(Comunicación inmediata). Sustitúyese el artículo 6 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6 (Comunicación inmediata). En los casos señalados expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata aquella que contiene la información imprescindible para que el …

Artículo 44

(Seguridad necesaria). Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 14 (Seguridad necesaria). El personal policial tendrá presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de su …

Artículo 45

(Oportunidad para el uso de la fuerza). Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 20 (Oportunidad para el uso de la fuerza). La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus …

Artículo 46

(Identificación y advertencia policial). Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 21 (Identificación y advertencia policial). En las circunstancias establecidas en los artículos precedentes, el personal policial se identificará como tal y dará una …

Artículo 47

(Procedimiento policial). Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 22 (Límites para el empleo de las armas de fuego). En el marco establecido por el artículo 20 de la presente ley, el uso de …

Artículo 48

(Empleo de armas de fuego). Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 23 (Empleo de armas de fuego). Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, conforme con lo dispuesto por el artículo …

Artículo 49

(Presunción de inocencia). Agrégase a la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), el siguiente artículo: “Artículo 30 BIS (Presunción de inocencia) Salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones, es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes …