Artículo 41

Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo:

“271.9 (Prueba sobre prueba). Si en ocasión de la producción de una prueba en el juicio oral surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el juez podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente (arts. 127 y 128) y siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.”

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •