Artículo 40

Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo:

“271.8 (Prueba nueva). A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren ofrecido oportunamente (arts. 127 y 128), cuando se justificare no haber sabido de su existencia hasta ese momento y cuya producción resulte indispensable o manifiestamente útil para la resolución del caso.”

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