Artículo 499
La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones. 1
Análisis ABIERTO A LA OPINIÓN de los 501 artículos
La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones. 1
Sustituyese el artículo 5 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 362 de Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5. (Incorporación al sistema). El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento …
Sustituyese el artículo 6 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 363 de Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6. (Expropiación y limitaciones). Declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas que …