Categoría «NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA»

Artículo 474

La demanda de rescisión de contrato por incumplimiento, daños y perjuicios, cobro de multas y toda otra acción que tenga su origen en un contrato de arrendamiento regido por esta ley se tramitará por proceso ordinario, salvo que específicamente se hubiera establecido en la presente otro procedimiento.

Artículo 475

Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que declaren rescindido cualquier contrato que haya habilitado a una persona a ocupar un inmueble, darán derecho al actor a solicitar directamente el lanzamiento según el plazo establecido en el Capítulo III, sin necesidad de tramitar previamente el juicio de desalojo.

Artículo 476

(Normas Procesales Generales). Serán competentes para tramitar los procesos de desalojo, lanzamientos de inmuebles urbanos y juicios ejecutivos por cobro de arriendos que tengan por objeto cuestiones referidas en esta ley los Juzgados de Paz Departamentales del lugar de ubicación del inmueble, independientemente de la cuantía del asunto. Detectada la incompetencia, el Tribunal actuante remitirá …

Artículo 477

Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada, pero el arrendador o sucesor a cualquier título, deberán acompañar el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o facsímil, con autenticación de su fidelidad con el original por escribano. No será necesario acreditar por el arrendador o propietario …

Artículo 478

Estarán legitimados activamente para iniciar las acciones referidas en los artículos artículo 460 a artículo 484 de la presente ley: A) El arrendador o subarrendador. B) Los promitentes compradores a quienes se le haya entregado la posesión del inmueble objeto de promesa. C) El acreedor anticrético cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique …

Artículo 479

Las providencias que se dicten en los procesos de desalojo se notificarán por el Alguacil de la Sede o mediante notificación electrónica, en caso de haberse constituido domicilio electrónico. El actor podrá solicitar que se autorice la notificación notarial de las providencias que se dicten en los procesos de desalojo, salvo la providencia que dispone …

Artículo 480

(Ámbito de Aplicación). No serán de aplicación a los contratos de arrendamiento regulados por la presente ley las disposiciones del Decreto-Ley No 14.219, de 4 de julio de 1974, con excepción de los artículos 20, 57 y 60. En todo lo no regulado por la presente ley serán de aplicación las disposiciones del Código Civil.

Artículo 481

Sustitúyese el artículo 393 de la Ley N° 18.362, de octubre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 393. Los miembros de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) durarán cinco años en sus funciones. Amplíase el marco de actuación de MEVIR al departamento de Montevideo y …