Artículo 469
El arrendador que se hubiera reservado en el contrato la facultad de inspeccionar el inmueble para corroborar su uso de acuerdo a las pautas establecidas en el contrato, podrá solicitar en cualquier momento y sin expresión de causa alguna la inspección ocular referida en el artículo 25, la que se dispondrá en la forma allí …