Artículo 77

(Limitaciones). Sustitúyese el artículo 222 de la Ley N° 17.823, de 7 de septiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 18.778, de 15 de julio de 2011 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 222 (Limitaciones). La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.

Lo establecido en el inciso precedente no será de aplicación cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículo 272 BIS del Código Penal), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código Penal), privación de libertad (artículo 281 del Código Penal), rapiña (artículo 344 del Código Penal), rapiña con privación de libertad (artículo 344 BIS del Código Penal), homicidio intencional (artículos 310, 310 BIS, 311 y 312 del Código Penal), o lesiones graves o gravísimas (artículos 317 y 318 del Código Penal), se conservarán los antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si volviera a cometer otro delito, no pueda ser considerado primario.”

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