Sustitúyese el artículo 35 BIS del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley N° 19.007, de 16 de noviembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 35 BIS. Cuando las actividades delictivas descritas en los artículos 30 a 35 de la presente ley tengan por objeto material todas aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína, la pena a aplicar tendrá un mínimo de tres años de penitenciaría.”
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