Artículo 444

En los contratos de arrendamiento sometidos a la presente ley las partes podrán pactar libremente:

A) El plazo, que no podrá exceder del límite establecido en el artículo 1782 del Código Civil. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos iguales al establecido en el contrato.

B) El precio, que se podrá acordar en moneda nacional, extranjera, unidades reajustables o unidades indexadas. Salvo pacto en contrario, el pago del alquiler será mensual y habrá de efectuarse en los primeros diez días de cada mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de alquiler. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes.

C) La facultad del arrendador de inspeccionar el inmueble en cualquier momento para corroborar su uso de acuerdo con las pautas establecidas en el contrato.

D) El método de ajuste del precio. En defecto de pacto expreso y tratándose de arriendos pactados en moneda nacional regirá un ajuste anual por el Índice de Precios al Consumo (IPC).

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