Artículo 430

(Asesoramiento y peritajes). Todos los documentos y estudios producidos por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias se consideran de acceso público.

En caso de demanda judicial por acceso a tratamiento o medicamentos no contemplados en las prestaciones obligatorias del Sistema Nacional Integrado de Salud, la Agencia podrá actuar como perito, únicamente ante requerimiento de la autoridad judicial competente.

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