Artículo 428

(Recursos). El funcionamiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias se financiará con cargo a Rentas Generales, conforme a las partidas que se prevean en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de los ingresos por proventos obtenidos de las siguientes actividades:

a) Estudios relativos a la incorporación de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento.

b) Evaluaciones respecto a medicamentos y procedimientos terapéuticos.

c) Publicaciones y contenidos científicos divulgados bajo acuerdos de suscripción.

d) Cursos de capacitación en sus áreas de conocimiento.

e) Convenios de complementación e intercambio con organizaciones del medio o del exterior, tanto a nivel de formación como de estudios e investigación.
El local donde funcionará la Agencia de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias será otorgado por el Estado en la modalidad de comodato, en condiciones de funcionamiento y conservación acordes al destino asignado.

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