Artículo 427

(Planificación y Gestión). Dentro de los noventa días siguientes a la designación de sus miembros, el órgano ejecutivo formulará su plan estratégico para el ejercicio que corresponda, conjuntamente con la elaboración de un plan operativo para los primeros dos ejercicios.

Para implementar dicha planificación, la Agencia suscribirá convenios de entendimiento con el Ministerio de Salud Pública, Fondo Nacional de Recursos y Ministerio de Economía y Finanzas, acordando el alcance de las actividades a desarrollar en los primeros dos años de funcionamiento.

A partir de los documentos a que refieren los incisos anteriores, el órgano ejecutivo formulará su presupuesto de inversiones y funcionamiento, detallando los montos de inversión requeridos por única vez y las partidas correspondientes a gastos operativos, fijos y variables.

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