Artículo 426

(Órgano Ejecutivo). La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias será dirigida por un órgano ejecutivo con integración de tres a cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo. Habrá un órgano asesor integrado por instituciones con competencia en la materia, cuyos representantes también serán designados por el Poder Ejecutivo. A estos efectos, se consideran instituciones con competencia en la materia, las siguientes entidades:

a) Junta Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública.

b) Fondo Nacional de Recursos.

c) Escuela de Graduados de la Faculta de Medicina de la Universidad de la República.

d) Facultad de Química de la Universidad de la República.

e) Instituto Pasteur de Montevideo.

Los miembros designados del órgano ejecutivo tendrán un mandato de
cuatro años, pudiendo ser sustituidos antes de la finalización del mismo solo en caso de vacancia temporal o definitiva.

Quien presidirá el órgano ejecutivo, será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la mayoría simple de los integrantes del órgano ejecutivo.
El mandato del presidente será de cuatro años, pudiendo renovarse el mismo por el igual período o promoverse una nueva designación, mediante el procedimiento previsto en el inciso anterior.

En caso de finalización del mandato del presidente sin que se haya dispuesto su continuidad o remplazo, el mismo seguirá en funciones hasta que se produzca la designación de su sustituto, conforme al procedimiento estipulado.
Los integrantes del órgano ejecutivo deberán ser personas de notoria competencia e idoneidad en las materias objeto de la Agencia; con una trayectoria profesional que asegure su independencia de criterio, objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones.

Los integrantes del órgano ejecutivo de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, no podrán tener vínculo de naturaleza alguna con proveedores de tecnología médica o de la industria farmacéutica, con prestadores parciales de servicios de salud o con prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud.

A estos efectos, los miembros deberán presentar una declaración jurada en forma previa a su postulación para ser designados por el Poder Ejecutivo.

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