Artículo 425

(Cometidos). La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, tendrá los siguientes cometidos.

A) Contribuir a mejorar la atención en salud de la población, aportando información para la toma de decisiones en materia de coberturas sanitarias por parte de las autoridades públicas competentes.

B) Proponer a las autoridades competentes metodologías y criterios de evaluación y valoración objetiva que permitan considerar la pertinencia de la adopción de nuevas tecnologías y procedimientos de diagnóstico y terapéuticos.

C) Integrar los referidos estudios con el análisis de viabilidad y sustentabilidad económica de los tratamientos y técnicas evaluadas, asegurando la mayor efectividad de los recursos que se destinan para la atención de los usuarios de los servicios de salud.

D) Promover acuerdos con entidades afines y organizaciones científicas nacionales y extranjeras, a efectos de contar con información veraz y actualizada que asegure la pertinencia y objetividad de los informes y
dictámenes técnicos que elabore.

E) Desarrollar, en conjunto con los financiadores y prestadores del Sistema
Nacional Integrado de Salud, una base de información de costos referenciales a ser utilizados en los estudios y evaluaciones que se proyecten para el ámbito local.

F) Recabar, sistematizar y publicar la información obtenida en el cumplimiento de sus cometidos, promoviendo la creación de una base de conocimiento y la capacitación de técnicos del medio en las disciplinas aplicadas en el marco de sus competencias.

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