Artículo 418

Los pases en comisión a prestar tareas de asistencia al Ministro y Subsecretario de Desarrollo Social, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, quedan exceptuados de los límites establecidos por los incisos tercero y cuarto de la citada norma.

Se confiere a dichos jerarcas la posibilidad de solicitar y recibir hasta un máximo en conjunto de 115 (ciento quince) pases en comisión en las condiciones establecidas en la norma citada, hasta que se defina la estructura de puestos de trabajo del citado Ministerio y se provea la totalidad de sus cargos y funciones.

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