Sustituyese el inciso segundo del artículo 9 de la Ley No 16.320, de 1 de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley No 18.996, de 7 de noviembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Salud Pública y de Desarrollo Social podrán contar con dos Adscriptos”.
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