Artículo 395

El control del cumplimiento del Programa Nacional de Albergues y el Programa Nacional de Castraciones corresponde al Instituto Nacional de Bienestar Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio, de las competencias que, por razón de materia y territorio, tengan atribuida otras entidades estatales, de conformidad con lo establecido por el literal c) del artículo 17 de la ley 18.471 de 27 de marzo de 2009 y sus modificativas.

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