Artículo 39

Sustituyese el artículo 268.4 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“268.4 No podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control. A tales efectos el juez adoptará las medidas pertinentes para garantizar el control por la defensa.”

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