Artículo 380

(Creación). Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley No 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14. Créase el “Instituto Nacional de Bienestar Animal” como órgano desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el cual constituirá una unidad ejecutora del Inciso 07 de conformidad con lo que se disponga por ley de presupuesto.”

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