Artículo 375

Al Instituto Nacional de la Granja, compete:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política de desarrollo
granjero nacional, cuya determinación corresponde a aquél.

B) Dirigir y controlar el Plan de Promoción Granjera.

C) Impulsar el desarrollo de la producción granjera en todas sus etapas mediante actividades de promoción, extensión, divulgación y comercialización.

D) Estudiar y orientar el desarrollo de la economía granjera nacional, analizando
en particular sus costos de producción, precios y mercados.

E) Desarrollar convenios con otras instituciones que lleven a cabo programas de
investigación en el área de la producción granjera.

F) Promover el desarrollo de formas asociativas de producción, comercialización e industrialización vinculadas a la producción.

G) Promover el mejoramiento de la elaboración y distribución de todo material informativo de fomento del sector granjero.

H) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas, la protección de los distintos rubros de producción granjera contra enfermedades, parásitos y otras causas de destrucción de los mismos.

I) Efectuar la calificación, declaración, certificación y comprobación de origen de productos naturales no industrializados hortifrutícolas, estableciendo las normas de calidad de las exportaciones e importaciones de frutas y hortalizas en estado natural. Lo expuesto no es excluyente respecto de otros tipos de producción granjera.

J) Coordinar con los Gobiernos Departamentales las acciones conducentes a la promoción granjera a nivel departamental.

K) Determinar las normas de calidad a las que deberá ajustarse la comercialización de productos granjeros en nuestro país (nacionales e importadas).

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