Artículo 351

El Poder Ejecutivo, por intermedio de las entidades indicadas en el Artículo 349, podrá solicitar asistencia técnica a organismos internacionales, con notoria experiencia en la materia, a los efectos de que el diseño de dicho Plan se realice de forma rápida, eficiente e independiente, y de conformidad con las mejores prácticas internacionales. La coordinación del mismo dependerá de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.

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