Artículo 35

Sustitúyese el artículo 224 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 224. (Requisitos para disponer la prisión preventiva).

224.1. Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República), pudiendo acceder a la carpeta fiscal.

224.2. El riesgo de fuga, el ocultamiento, el entorpecimiento de la investigación, así como el riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad, se presumirá cuando el Ministerio Público imputare alguna de las siguientes tipificaciones delictuales:

A) Violación (artículo 272 del Código Penal).

B) Abuso sexual, cuando la violencia se presume de acuerdo a las situaciones previstas por los numerales 1 a 4 del artículo 272 – BIS del Código Penal.

C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 – TER del Código Penal).

D) Atentado violento al pudor, cuando el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años (artículo 273 del Código Penal).

E) Hurto con circunstancias agravantes (artículo 341 del Código Penal).

F) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

G) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 – BIS del Código Penal).

H) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).

I) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

J) Homicidio agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal).

K) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.

L) Los delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas, que tuvieren penas mínimas de penitenciaría.

M) LosdelitosprevistosenlaLeyN°19.574,de20dediciembrede2017,
que tuvieren pena mínima de penitenciaría.
224.3. En los casos previstos en el inciso 224.2, el Ministerio Público deberá solicitar la prisión preventiva.”

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