Artículo 32

(Régimen de Libertad a Prueba). Las penas privativas de libertad podrán cumplirse en régimen de «libertad a prueba» en los casos y bajo las condiciones que se establecen en la presente ley.

La libertad a prueba consiste en someter al penado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. La vigilancia y orientación permanentes de lo establecido en este artículo estará a cargo de la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, dependiente del Ministerio del Interior.

La libertad a prueba podrá disponerse siempre que la pena privativa de libertad que deba cumplir el condenado sea:

A) Impuesta por la imputación de delitos culposos de acuerdo al régimen previsto en el artículo 18 del Código Penal.

B) lmpuesta por la imputación de delitos dolosos o ultraintencionales de acuerdo al régimen previsto en el artículo 18 del Código Penal , en cuanto la misma no supere los 24 meses de prisión.

No procede la libertad a prueba en casos de reincidencia, reiteración o
habitualidad.

Sin perjuicio de lo anterior, tampoco podrá sustituirse la pena privativa de
libertad por la libertad a prueba cuando se trate de alguno de los delitos que se enunciarán a continuación, sea este tentado o consumado y cualquiera sea la forma de participación del penado:

I. Rapiña (artículo 344 del Código Penal).

II. Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 bis del Código Penal).

III. Extorsión (artículo 345 del Código Penal).

IV. Secuestro (artículo 346 del Código Penal).

V. Homicidio doloso y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312 del Código Penal).

VI. Hurto con circunstancias agravantes (artículo 341 del Código Penal).

VII. Delitos previstos en los artículos 30 a 35 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en los artículos 35 Bis y 36 del citado cuerpo normativo.

VIII. Crímenes y delitos contenidos en la Ley N° 18.026, de 4 de octubre de 2006.
IX. Delitos previstos por los artículos 77 a 81 de la Ley No 18.250, de 6 de enero de 2008.

X. Delito previsto en el artículo 8o de la Ley No 19.247, de 15 de agosto de 2014.
– 20 –

La libertad a prueba procederá en todos los casos a solicitud de parte y será impuesta por el tribunal al dictar la sentencia definitiva de condena. El tribunal fijará el plazo de intervención que será igual al que correspondería cumplir en régimen de privación de libertad.

La Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida presentará en un plazo de veinte días desde que se le notifica la sentencia condenatoria por el tribunal, el plan de intervención correspondiente.

Dicho plan deberá ser individual, comprender la realización de actividades tendientes a la reinserción social y laboral del penado, indicando los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados.
Al establecer la libertad a prueba el tribunal impondrá al condenado las siguientes condiciones:

1) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida.

2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina.

3) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el literal A)
de este artículo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de acuerdo con las
circunstancias del caso, el tribunal dispondrá, además, una o más de las siguientes medidas:

a) Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.

b) Prohibición de acudir a determinados lugares.

c) Prohibición de acercamiento a la víctima, a sus familiar es u otras personas
que determine el tribunal o mantener algún tipo de comunicación con ellas.

d) Obligación de mantener se en el domicilio o lugar que el tribunal determine.

e) Obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales, de
educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares. – 21 –

f) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

g) Prohibición de conducir vehículos.

h) Realización de tareas comunitarias.

i) Otras de carácter análogo que resulten adecuadas.

El tribunal podrá disponer que la persona penada sometida al régimen de
libertad a prueba deba portar un dispositivo de monitoreo electrónico, en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley No 19.670, de 15 de octubre de 2018. No obstante, será preceptiva la medida si se tratare de penado por violencia doméstica, violencia basada en género, violencia intrafamiliar o delitos sexuales.
Si entendiere del caso podrá disponer que la víctima del delito porte dicho dispositivo, para cuya colocación requerirá su consentimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, la Fiscalía podrá, valorando las circunstancias del caso, solicitar al tribunal la revocación del beneficio, privando de la libertad al condenado por el saldo restante de la pena.

La violación grave del régimen de libertad a prueba deberá dar lugar a su revocación inmediata, sin necesidad de contar con la aquiescencia, vista previa o audiencia de la Fiscalía (artículo 287 del Código del Proceso Penal). Se considerará violación grave, entre otras, la existencia de una formalización posterior (artículo 266.6 in fine del Código del Proceso Penal).

Estas normas entrarán en vigencia en forma inmediata y se aplicarán a las causas por delitos cometidos con posterioridad a la misma.

A las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y aquellas causas que se inicien con posterioridad por delitos cometidos con anterioridad a la misma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 2 a 12 de la Ley No 19.446, de 28 de octubre de 2016 y el artículo 9 de la Ley No 17.726, de 26 de diciembre de 2003.

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