Artículo 313

(Contrato de Arrendamiento de Obra). Sustitúyese el artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y el artículo 184 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 47. Arrendamiento de obra es el contrato que celebren las Administraciones Públicas Estatales incluidas en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero.

Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios docentes, aunque ocupen un cargo en otra dependencia del Estado.

Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales.

Los contratos deberán ser autorizados en todos los casos por el ordenador primario.
Cuando se trate de persona física y el monto anual de la contratación exceda el doble del límite de la contratación establecida en el literal B del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la misma se realizará por el mecanismo del concurso.

En los Incisos 02 al 15 el concurso se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
No obstante, podrán efectuarse en forma directa los contratos con profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, siempre que su notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada haga innecesario el concurso, requiriéndose previamente la conformidad de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en relación a la experiencia e idoneidad invocadas.

Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los Servicios Descentralizados y los Entes Autónomos industriales y comerciales con personas físicas, deberán contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

En las actuaciones respectivas, deberá dejarse expresa constancia que el comitente no se encuentra en condiciones de ejecutar el objeto del contrato

con sus funcionarios y que tales circunstancias no son factibles de ser modificadas, en un plazo aceptable para atender las necesidades que motivan la celebración del contrato.

Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los contratos de arrendamiento de obra vigentes.”

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