Artículo 310

(Convenio Marco). Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22. El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, en tanto se verifiquen los siguientes extremos:

A) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.

B) Se realice un llamado público a proveedores.

C) Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido.

D) Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos en los convenios marco en la tienda virtual publicada en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

E) Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar en forma directa los bienes y servicios comprendidos en la tienda virtual, siendo requisito para ello, que el objeto de la compra se encuentre incluido en el plan anual de contratación del organismo adquirente.

F) De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el volumen de compras que se realicen en el período.

G) Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser objeto de estudios de mercado previo a su inclusión.

La Agencia Reguladora de Compras Estatales desarrollará y administrará en forma directa el instrumento del Convenio Marco.”

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