Artículo 309

(Procedimiento de compra por puja a la baja). Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, el cual posea una norma de diseño y/o especificación técnica detallada, que permita establecer con certeza que se ofrecen elementos idénticos y de precio comparable, así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes, entre otros, lo referido a plazos, volúmenes mínimos y costos de entrega.

La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio comparativo menor, excepto que se haya previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes.
El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o electrónica.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, reglamentará este procedimiento previo dictamen del Tribunal de Cuentas.”

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